Política de IA

Inteligencia artificial con criterio.

Cómo EstratégicaMente usa la IA, bajo qué condiciones y qué garantías ofrecemos. Cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 (EU AI Act).

EU AI ACT · ART. 50 RIESGO LIMITADO SUPERVISIÓN HUMANA

Última actualización de esta página: 24 de septiembre de 2026.
Contenido normativo cerrado a 8 de septiembre de 2026, verificado contra el articulado y contra el registro interno de citas. Revalidación prevista: 8 de noviembre de 2026.
Etiquetas: lo que se enuncia como obligación procede del articulado y dice a quién obliga; lo que va marcado como criterio propio es método de EstratégicaMente y no lo exige el Reglamento.

En lenguaje claro

Este resumen te ayuda a entenderlo rápido. No sustituye al texto completo de abajo, que es el que tiene valor legal.

Cuatro principios irrenunciables.

01

Transparencia primero

Te decimos qué sistema usamos, para qué, y qué proveedor está detrás. Sin letra pequeña.

02

Supervisión humana siempre, sin que la norma nos lo exija

Ningún informe, análisis o documento se entrega sin revisión profesional previa. La IA propone, EstratégicaMente decide.

03

Tus datos no entrenan nada

Los datos que nos facilitas no se utilizan para entrenar modelos de IA propios ni de terceros. Punto.

04

Honestidad sobre los límites

La IA puede equivocarse. Lo asumimos. Por eso revisamos. Por eso aceptamos reclamaciones en 5 días hábiles.

CUMPLIMIENTO EU AI ACT · REGLAMENTO (UE) 2024/1689

EstratégicaMente · cumplimiento verificado y documentado

Alineados con el calendario del Reglamento (UE) 2024/1689. El Digital Ómnibus, adoptado el 8 de julio de 2026 y publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 (en vigor el 27 de julio), no aplaza el capítulo IV: la transparencia del Art. 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, y la alfabetización del Art. 4 desde el 2 de febrero de 2025 —lo que cambió el 27 de julio de 2026 fue su redacción—. Aplaza el alto riesgo del Anexo III al 2 de diciembre de 2027 y el Anexo I al 2 de agosto de 2028. Y añade el Art. 111.4, que da plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del Art. 50.2, pero solo a los proveedores de sistemas que generan contenido sintético e introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Lo puesto a disposición después no tiene plazo adicional: por eso los sistemas propios que entraron en servicio a partir de esa fecha llevan el marcado desde el primer día, como consta en el catálogo. Las prohibiciones del Art. 5 que ya resultaban aplicables siguen vigentes desde febrero de 2025; las dos nuevas que introduce el Ómnibus se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.

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ART. 5
Sin usos prohibidos
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ART. 50
Transparencia algorítmica
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CRITERIO PROPIO
Supervisión humana siempre, sin que la norma nos lo exija
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ART. 4
AI Literacy · formación interna
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ART. 9 RGPD
Sin categorías especiales de datos
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5 DÍAS HÁBILES
Plazo máximo respuesta humana
Registro interno y público de sistemas y agentes de IA · Procedimiento de supervisión humana · Plantilla de evaluación de riesgo · Procedimiento de monitorización y respuesta a incidentes · DPIA y derechos sobre datos · Evaluación de impacto de transferencias (TIA) · Matriz de responsabilidad contractual · Documentos de gobernanza sellados con CriterIA© · Panel interno de control de IA con auditoría mensual de agentes y sistemas · Última auditoría: agosto de 2026